Corpus
Modo: Corpus Pro

QUEJA, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE INTERPONE LA, DEBE EXPONER AGRAVIOS DE DERECHO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215632 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 539

El recurso de queja como medio para impugnar algunas resoluciones en el juicio de amparo, por darse dentro de éste, se halla determinado por los mismos principios que lo rigen. Así el interpuesto por la autoridad responsable contra el acuerdo del juez de Distrito que le impone una multa debe desestimarse si no invoca precepto legal violado, pues imperando el principio de estricto derecho el órgano de control constitucional no puede suplir la deficiencia de la queja.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215632-f8acd972/queja-cuando-la-autoridad-responsable-interpone-la-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 99/92. Procurador General de la República. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.

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