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REPARACION DEL DAÑO, CONDENA A LA. CON BASE SOLO EN UN DICTAMEN, NO SE VIOLA LA LEY.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 546 · Registro digital (IUS): 215646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 546

No es una violación a la ley el que se hubiese condenado al acusado a pagar la reparación del daño, sin que el pasivo del delito hubiera aportado notas de gastos erogados (con motivo de la reparación de su vehículo), cuando se tomó como base para ello, un dictamen de valoración de daños, emitido por un perito designado por el juzgado que no fue objetado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215646-b121ff50/reparacion-del-dano-condena-a-la-con-base · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 76/93. Juan Ramón Flores Ayala. 18 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Lira Martínez. Secretaria: María Esperanza Zamorano Higuera.

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