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Modo: Corpus Pro

REPARACION DEL DAÑO. DEBEN RATIFICARSE LAS DOCUMENTALES PRIVADAS PARA SU VALIDEZ.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215649 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 547

No tiene el valor probatorio que otorgó el juez instructor, a las documentales privadas ofrecidas por el Ministerio Público, para justificar el monto de la acción reparadora, con motivo del delito de daño en propiedad ajena, si éstas no fueron ratificadas ante la presencia judicial, por quienes las expidieron, como lo dispone el artículo 251 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215649-674ca7ff/reparacion-del-dano-deben-ratificarse-las-documentales-privadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1690/92. Manuel Ramírez Venegas. 14 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Gortari Jiménez. Secretario: Víctor Manuel Estrada Jungo.

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