Corpus
Modo: Corpus Pro

REPOSICION. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 549

Es correcta la consideración del juez federal consistente en que el cómputo del término de veinticuatro horas para interponer el recurso de reposición, corre de momento a momento y se debe computar a partir de las doce horas del día en que surte efectos la notificación del auto impugnado, a las doce horas del día siguiente; pues aun cuando el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal no señala cómo debe computarse un término cuando se fija en horas, no debe pasar desapercibido que si los días se entienden de veinticuatro horas naturales, también las horas deben computarse como naturales, de conformidad con los artículos 685 y 686 del código en cita que disponen que el recurso de mérito debe interponerse por escrito y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215653-08facbca/reposicion-computo-del-termino-para-interponer-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1927/92. Miguel Angel Alcántara. 11 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adriana Alicia Barrera Ocampo. Secretario: Sergio Darío Maldonado Soto. Amparo en revisión 990/88. José González Chávez. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Amado Lemus Quintero.

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