REPOSICION, COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
El cómputo del término de veinticuatro horas para interponer el recurso de reposición (artículos 686 y 685 del Código de Procedimientos Civiles), constituye una excepción a la regla general del artículo 129, toda vez que transcurre a partir del momento en que surte efectos la notificación y no al día siguiente de tal evento. En efecto, el legislador del Distrito Federal, en el artículo 686 del código invocado, estableció que el recurso de reposición se sustancia en la misma forma que la revocación y a su vez en el artículo 685 del mismo ordenamiento, creó expresamente una excepción a la regla general del cómputo de términos, pues indicó que el recurso de revocación debe pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, es decir, en el inter de ese lapso que sigue a la notificación, resultando por ello inaplicable la regla general del artículo 129.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248102-3f6a2b47/reposicion-computo-del-termino-para-interponer-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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