REVOCACION. COMPUTO DEL TERMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.
El cómputo del término de veinticuatro horas previsto por el artículo 685 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, para interponer el recurso de revocación constituye una excepción a la regla general del artículo 129 del propio ordenamiento legal, toda vez que transcurre a partir del momento en que surte efectos la notificación y no al día siguiente de tal evento. En efecto, en el referido artículo 685, el legislador creó expresamente una excepción a la regla general del cómputo de términos, pues indicó que el recurso de revocación debe pedirse dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, es decir, en el inter de ese lapso, que sigue a la notificación, resultando por ello inaplicable la regla general del artículo 129.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224688-88aac813/revocacion-computo-del-termino-para-interponer-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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