REVOCACIÓN. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONER EL RECURSO DE.-
El cómputo del término de veinticuatro horas para interponer el recurso de revocación, constituye una excepción expresa a la regla general del artículo 129 de Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal que establece que los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación; toda vez que transcurre a partir del momento en que surte efectos la notificación y no al día siguiente de tal evento, atendiendo a que en el artículo 685 del mismo ordenamiento, establece que la revocación debe pedirse por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a la notificación, es decir, en el inter de ese lapso que sigue a la referida publicación, resultando por ello inaplicable la regla general del cómputo de términos contenida en el artículo 129 en cita, dada la excepción expresa a la misma. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que el término para interponer el recurso de revocación está constituido por horas, circunstancia que por sí sola excluye la aplicación de la regla general del artículo 129, la que sólo rige para el cómputo de términos constituidos por días.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/915004-2fe436f8/revocacion-computo-del-termino-para-interponer-el-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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