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REVOCACION, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE. NO SE COMPUTA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 127 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248979 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 147

No es verdad que para computar el término para la interposición del recurso de revocación debe estarse a lo que dispone el artículo 127 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, sino que debe atenderse a lo señalado por el diverso artículo 424 del aludido código, ya que este último precepto contempla sin lugar a dudas una excepción en cuanto a la forma de computar los términos que en general previene el referido artículo 127, pues con meridiana claridad dispone en forma expresa que el recurso de revocación deberá interponerse en el acto mismo de la notificación de la resolución o dentro de las veinticuatro horas siguientes, y ello no puede interpretarse de otra forma, que no sean las veinticuatro horas siguientes a la notificación, ya que hacerlo de otra manera sería ir en contra de las más elementales reglas de la lógica jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248979-7132f77e/revocacion-termino-para-la-interposicion-del-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 348/83. Javier Cerna Carlos por sí y como representante común de Ana María Vázquez de Vázquez. 28 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: J. Guadalupe Torres Morales. Secretario: José Montes Quintero. Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "REVOCACION, RECURSO DE. EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION NO SE COMPUTA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTICULO 127 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE JALISCO.".

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