Corpus
Modo: Corpus Pro

ACCION DE INVESTIGACION DE LA PATERNIDAD A QUE SE REFIERE LA FRACCION I, DEL ARTICULO 377, DEL CODIGO CIVIL, PUEDE ACREDITARSE A TRAVES DE LOS DIVERSOS MEDIOS DE PRUEBA RECONOCIDOS POR LA LEY LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 215792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 135

Es inexacto que la única prueba idónea para acreditar la acción tendiente a investigar la paternidad a que se refiere la fracción I, del artículo 377, del Código Civil para el Estado de Chiapas, sea la sentencia ejecutoriada dictada en un procedimiento penal; en razón que dicha acción puede acreditarse a través de los diversos medios de prueba reconocidos por la ley.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215792-b41d6d4a/accion-de-investigacion-de-la-paternidad-a-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 140/93. María Adelina Santiz Encinos, por sí y en representación de su menor hijo Hugo Alberto Santiz Encinos. 25 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.

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