ALIMENTOS. FIJACION DE.
La fijación para la mujer de una pensión alimenticia de monto inferior al cincuenta por ciento de los ingresos del marido, basado en que por circunstancia especial y no por razón de sexo, éste tiene mayores exigencias que su cónyuge, no es violatorio del artículo 2o. del Código Civil; máxime, si se atiende a que la pensión debe señalarse no dividiendo en partes iguales los ingresos del deudor alimentista, sino en vista de las posibilidades de éste y de la necesidad del acreedor, conforme al artículo 503 del Código Civil para el Estado de Puebla y según la prudente apreciación del juez.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215806-2e6603c7/alimentos-fijacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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