ALIMENTOS. PARA SU FIJACION ES INDISPENSABLE QUE EL JUEZ CONOZCA LOS INGRESOS DE TODOS LOS DEUDORES ALIMENTISTAS. (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
En términos del artículo 504 del Código Civil para el Estado de Puebla, si fueren varios los que deben dar alimentos, y todos tuvieren posibilidad para hacerlo, el juez repartirá el importe entre ellos en proporción a sus haberes. Por tanto, si en un juicio de alimentos está demostrado que ambos cónyuges trabajan, es indispensable que el juez sepa cuáles son los ingresos económicos que tienen, para que en proporción a sus haberes fije la cantidad que cada uno de ellos debe de dar como alimentos a sus hijos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224897-e1fd924f/alimentos-para-su-fijacion-es-indispensable-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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