AMPARO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO NO SE AGOTAN LOS RECURSOS PROCEDENTES. POR NEGLIGENCIA DEL DEFENSOR.
Resulta improcedente el amparo indirecto interpuesto por el quejoso, en contra de un acuerdo dictado por el juez a quo desechando el recurso de apelación que interpuso el defensor particular del quejoso, contra una resolución judicial pronunciada por la misma autoridad, respecto de la cual procedió el recurso de revocación y no de apelación; sin que opere lo previsto en el artículo 409 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, relativo a que ante la inconformidad del acusado en el acto de notificársele una resolución judicial, debe entenderse interpuesto el recurso que proceda, por tratarse en el caso de un recurso promovido por un perito en derecho, quien tiene obligación de conocer los diversos recursos establecidos por la ley procesal y no de una simple inconformidad del acusado, por lo que al no agotarse el principio de definitividad que opera para la procedencia del amparo, por negligencia de la defensa procede la causal de improcedencia del juicio constitucional que previene el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215817-9285d6cd/amparo-indirecto-improcedencia-del-cuando-no-se-agotan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO NO SE AGOTAN LOS RECURSOS PROCEDENTES. POR NEGLIGENCIA DEL DEFENSOR.- (3636)
- RECURSO DE REVISIÓN EN EL AMPARO INDIRECTO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD OBLIGADA A ACATAR EL FALLO PROTECTOR, SI EN AUTOS OBRA CONSTANCIA DE QUE EL (XVII.2o.P.A. J/4 (10a.))
- SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA. PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA CUANDO EL DEMANDADO NO FUE OIDO EN EL JUICIO. (s/clave)
- RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL QUEJOSO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO, POR NO AFECTAR SU ESFERA JURÍDICA CONTRA LA SENTENCIA QUE LE CONCEDE EL AMPARO PARA QU (I.9o.P.11 K (10a.))
- RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO E), DE LA LEY DE AMPARO. EL INTERPUESTO POR EL QUEJOSO QUE IMPUGNA, POR UNA PARTE, LA SENTENCIA DE AMPARO ÚNICAMENTE (I.9o.P.10 K (10a.))
- AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE RESUELVE DIVERSOS JUICIOS ACUMULADOS, CUANDO LA VIOLACIÓN RECLAMADA CONSISTIÓ EN LA FALTA DE LLAMAMIENTO A UNO DE ELLOS Y (I.4o.C.63 C (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis