AMPARO INDIRECTO. IMPROCEDENCIA DEL. CUANDO NO SE AGOTAN LOS RECURSOS PROCEDENTES. POR NEGLIGENCIA DEL DEFENSOR.-
Resulta improcedente el amparo indirecto interpuesto por el quejoso, en contra de un acuerdo dictado por el Juez a quo desechando el recurso de apelación que interpuso el defensor particular del quejoso, contra una resolución judicial pronunciada por la misma autoridad, respecto de la cual procedía el recurso de revocación y no de apelación; sin que opere lo previsto en el artículo 409 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, relativo a que ante la inconformidad del acusado en el acto de notificársele una resolución judicial, debe entenderse interpuesto el recurso que proceda, por tratarse en el caso de un recurso promovido por un perito en derecho, quien tiene obligación de conocer los diversos recursos establecidos por la ley procesal y no de una simple inconformidad del acusado, por lo que al no agotarse el principio de definitividad que opera para la procedencia del amparo, por negligencia de la defensa procede la causal de improcedencia del juicio constitucional que previene el artículo 73 fracción III de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908577-e90a2a84/amparo-indirecto-improcedencia-del-cuando-no-se-agotan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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