APELACION IMPROCEDENTE, CUANDO SE INTERPONE ANTES DE QUE SE EJECUTE LA ORDEN DE APREHENSION.
Si aún no se ejecuta la orden de aprehensión, respecto de la cual se negó en definitiva el amparo y protección de la Justicia Federal, es improcedente el recurso de apelación interpuesto por el sujeto en contra de quien se negó el amparo, combatiendo la determinación del juez que declara no prescrita la acción penal ejercida, toda vez que el promovente no está sometido a la jurisdicción del juez natural y, en consecuencia, no es todavía parte legítima en el proceso, por no haberse iniciado, pues al no ejecutarse la orden de aprehensión girada en contra del sujeto activo, se encuentra sustraído a la acción de la justicia, por lo que carece de legitimación para interponer el recurso de apelación contra la determinación que declara que no está prescrita la acción penal, pues aceptar lo contrario sería tanto como crear el derecho para quienes no tienen todavía la calidad de parte procesal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215823-bc4ea5d7/apelacion-improcedente-cuando-se-interpone-antes-de-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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