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Modo: Corpus Pro

CONVENIO (FINIQUITO) EN MATERIA LABORAL. ALCANCES DEL.

Clave: XXI.2o.9 L · Registro digital (IUS): 215872 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 184

Aun cuando en el convenio a que alude el segundo párrafo del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, el trabajador haya reconocido que no se le adeuda prestación alguna y que se da por satisfecho de la liquidación que se hace a su favor, si después demanda ante la autoridad del trabajo el pago de las que se omitieron, la demandada no puede excepcionarse contra la acción laboral del trabajador, argumentando que en el recibo finiquito el obrero reconoció que no se le adeuda ninguna prestación, pues por disposición del primer párrafo del artículo y ordenamiento legal antes mencionado, es nula la renuncia que los trabajadores hagan de los salarios devengados y demás prestaciones que deriven de los servicios prestados; por ello debe justificarse con otros medios de prueba que el empleado no tiene derecho a las prestaciones que reclama, o que ya se le cubrieron, esto en atención de lo ordenado por el artículo 784, del ordenamiento legal antes citado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215872-6725b409/convenio-finiquito-en-materia-laboral-alcances-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 69/70. Arrendadora Grupo Mexicano, S.A. de C.V. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: René Silva de los Santos. Secretario: Indalfer Infante González.

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