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CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO. CASO EN QUE SU VALIDEZ NO SE AFECTA POR FALTA DE APROBACION DE LA JUNTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 228229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1989; Pág. 230

Cuando está demostrado que a un trabajador se le entregaron diversas cantidades de dinero a título de prima de antigüedad y aguinaldo, la circunstancia de que el documento que contiene la liquidación no haya sido ratificado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no basta para estimar nulo el convenio en términos del artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, si ninguna renuncia de derechos contiene, por constar que se pagaron dichos conceptos de acuerdo con el salario devengado y de conformidad con las estipulaciones del Contrato Colectivo de Trabajo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228229-0df697ef/convenios-en-materia-de-trabajo-caso-en-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 790/88. Juan Mata Hernández. 23 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José Merced Quintanilla Vega. Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de abril de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 60/2009 en que participó el presente criterio.

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