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FUERO FEDERAL. COMPETENCIA DEL, CUANDO HAY VARIOS DELITOS Y UNO ES FEDERAL, SIEMPRE QUE SE HAYAN COMETIDO EN UN SOLO ACTO.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 220 · Registro digital (IUS): 215937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 220

En los casos de acumulación ideal, cuando con una sola conducta u omisión se violan diversas disposiciones penales o se tipifiquen varios delitos, en términos del artículo 18 del Código Penal Federal, es imperativo que se juzguen simultáneamente y en un solo proceso federal, como fuero prevaleciente, todos los delitos tipificados con el mismo hecho, aunque se trate de ilícitos del fuero federal y del fuero común, pues no podría en estos casos dividirse el proceso en dos, uno federal y otro local; sin embargo, cuando se trata de delitos ejecutados en actos distintos o por medio de conductas diferentes, o sea, en el caso de la acumulación real a que alude el mismo dispositivo legal, ya no hay inconveniente, si se trata de ilícitos del orden común y del orden federal, en que cada fuero juzgue por medio de sus tribunales, la ofensa penal tipificada en su propia legislación. Luego entonces, tratándose de competencia, el delito federal será atrayente respecto al del orden común sólo en presencia de un concurso ideal, no así cuando los ilícitos materia del proceso se cometan en concurso real, en cuya hipótesis el fuero federal no puede arrogarse, con mengua de la soberanía de los estados de la unión, el derecho a juzgar la conducta del acusado que pudiera tipificar un delito local, y cuyo examen estará, en todo caso, sujeto a los tribunales comunes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215937-7cdc5adc/fuero-federal-competencia-del-cuando-hay-varios-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 42/93. Marco Antonio Esperón Contreras y Cándido Gilberto Sánchez Espinoza. 30 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Federico Gutiérrez de Velasco Romo. Secretario: Guillermo Esparza Alfaro. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, jurisprudencia 897, pág. 1474.

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