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FUERO FEDERAL. CUANDO RESULTA ATRAYENTE.

Clave: 7 · Registro digital (IUS): 812067 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1988, Parte III; Pág. 700

Es verdad, en principio, que el fuero federal resulta atrayente del fuero común cuando al reo se le imputa, además de la comisión de uno o más delitos del segundo orden, uno del primero. Sin embargo, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia número 121, que bajo la voz de "FUERO FEDERAL, COMPETENCIA DEL, CUANDO HAY CONCURSO IDEAL DE DELITOS Y UNO DE ELLOS ES FEDERAL",aparece visible a foja 254 de la segunda parte de la última compilación al Semanario Judicial de la Federación, ha sostenido el criterio de que tal atracción sólo es procedente cuando se está en presencia de un concurso ideal de delitos; esto es, cuando con una sola conducta se infringen dos o más preceptos penales y uno de ellos está contemplado en un ordenamiento federal, pues es evidente que de no ser así se dividiría la continencia de la causa. En tales condiciones, tomando en cuenta que en el caso no existió acumulación de delitos federales y comunes, ya que los de lesiones, robo con violencia, privación ilegal de libertad y usurpación de funciones públicas por los que fueron sentenciados los quejosos, no se cometieron en el mismo acto del de portación de armas prohibidas, pues éste se agota con el sólo proceder del sujeto que las lleve consigo, es claro, entonces, que el Juez Federal aludido obró contra derecho al aceptar la competencia respecto de los delitos del fuero común que se mencionan y, por ende, al pronunciar sentencia condenatoria en contra de los hoy inconformes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812067-4aeac8c1/fuero-federal-cuando-resulta-atrayente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 813/84. Reyes Miranda Soto. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Humberto Bernal Escalante.

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