OFRECIMIENTO DE TRABAJO. EFECTO DE LA NEGATIVA EXPRESA DE NO ACEPTAR EL.
Cuando dentro del juicio laboral la parte demandada ofrezca el trabajo al reclamante con el propósito de que continúe la relación laboral y respecto de dicho ofrecimiento la parte actora manifiesta en forma expresa que no lo acepta por ser de mala fe, la autoridad responsable no viola garantía alguna si transcurridos varios meses el reclamante solicita su reinstalación en términos del ofrecimiento efectuado y la Junta acuerda que no procede tal petición porque debe estarse a la negativa de aceptar el trabajo manifestado en la audiencia correspondiente, ya que de lo contrario se estaría en una situación de inseguridad jurídica para la parte que ofrece el trabajo, toda vez que no debe considerarse que la propuesta de empleo queda firme de manera indefinida durante la secuela del procedimiento, pues si la actora manifestó expresamente que no aceptaba la oferta de trabajo que se le hizo, debe entenderse que estuvo conforme en dejar a las resultas del juicio la procedencia de su pretensión.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215984-c2007c6f/ofrecimiento-de-trabajo-efecto-de-la-negativa-expresa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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