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ORDEN DE APREHENSION. NO DEBEN INCLUIRSE LAS MODIFICATIVAS O CALIFICATIVAS DEL DELITO EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215987 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 256

En términos del artículo 16 constitucional, "...no podrá librarse ninguna orden de aprehensión o detención, a no ser por la autoridad judicial, sin que proceda denuncia, acusación o querella de un hecho determinado que la ley castigue con pena corporal, y sin que estén apoyadas aquéllas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe o por otros datos que hagan probable la responsabilidad del inculpado..."; por ello, el juez penal debe limitar su actividad al estudio de tales requisitos, sin analizar modalidades o circunstancias modificativas o calificativas del delito, ya que estos extremos deben ser objeto del proceso penal correspondiente y de la sentencia respectiva. No es obstáculo para lo anterior, lo dispuesto por el artículo 20 fracción I constitucional, por cuanto que al resolverse sobre la procedencia de la libertad provisional, deben tomarse en cuenta las calificativas o modificativas, que para el delito materia del ejercicio de la acción penal, se invoque por el Ministerio Público, ya que esta última disposición no se refiere en concreto a la orden de aprehensión, sino a la hipótesis en que el inculpado solicite y se le conceda la libertad bajo caución.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215987-6c998479/orden-de-aprehension-no-deben-incluirse-las-modificativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 168/93. Trinidad Abrajam Arce. 6 de mayo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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