ORDENES DE VISITA. DEBEN PRECISAR SU OBJETO. ABANDONO DEL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTE TRIBUNAL EN LA TESIS PUBLICADA EN EL TERCER TOMO, SEGUNDA PARTE, PAGINA 877 DEL SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION, BAJO EL RUBRO: VISITA. ORDENES DE. CUANDO CUMPLEN CON EL REQUISITO DE MENCIONAR LA FINALIDAD.
Del análisis del artículo 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, se desprende que las órdenes de visita deben precisar el objeto de las mismas, pues su propósito es, en primer término que la persona visitada conozca en forma precisa las obligaciones a su cargo que se van a revisar, y en segundo lugar que los visitadores se ajusten estrictamente a la verificación de los renglones establecidos en la visita, pues sólo de esa manera se cumple debidamente con el requisito establecido en el artículo 16 constitucional, de que las visitas practicadas por las autoridades administrativas se deben sujetar a las formalidades previstas para los cateos, ya que entre las formalidades que dicho precepto fundamental establece para los cateos, se encuentra, precisamente, que en la orden se debe señalar los objetos que se buscan. Por tanto, en las órdenes de visita a que se refiere el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación se deben precisar de manera clara y por su nombre los impuestos, de cuyo cumplimiento, las autoridades fiscales pretenden cerciorarse y, la utilización, de formas imprecisas e indeterminadas, como de que el objeto de la visita lo es el que se "verifique el cumplimiento de las obligaciones fiscales principales, formales y/o accesorias, por impuestos y derechos federales de los cuales deba (n) usted (es) responder en forma directa, solidaria u objetivas", no es sino una generalización de las facultades revisoras de las autoridades fiscales que no satisface a plenitud la garantía de legalidad que consagra el artículo 16 constitucional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215990-47dd8a00/ordenes-de-visita-deben-precisar-su-objeto-abandono · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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