IMPUESTOS MULTIPLES. ORDEN DE VISITA, CON FUNDAMENTO GENERAL. CARECE DE PRECISION. PUES DEBE CONTENER EL OBJETIVO O PROPOSITO DE LA.
La fracción III del artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a los actos administrativos que deban notificarse, exige el requisito del debido fundamento y motivación, así como expresar su objetivo o propósito, el cual consiste en establecer en forma clara, precisa y concreta los impuestos de cuyo cumplimiento los visitadores pretenden cerciorarse, pues ello permite al causante tener pleno conocimiento de las obligaciones a su cargo, materia de revisión e incluso para que se circunscriban a los mismos, pues sólo así se estima satisfecho tal aspecto y por ende se cumple con el requisito del artículo 16 constitucional, en cuanto a sujetar esa orden a las formalidades previstas para los cateos, en consecuencia, existe incumplimiento, cuando la orden de visita girada a un contribuyente es in genere, porque se citan múltiples impuestos, respecto de los cuales se pretende hacer la revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212588-bf5f1081/impuestos-multiples-orden-de-visita-con-fundamento-general · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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