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Modo: Corpus Pro

RECURSO DE REVISION. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE NO ADMITIO LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO DE ALGUNAS DE LAS QUE SE SEÑALARON COMO AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 284

Dado que el contenido del auto recurrido se desprende que el juez de Distrito admitió la demanda de amparo promovida por el quejoso revisionista, con excepción de los actos que reclamó de las autoridades internas de un ejido por considerar que no tienen el carácter de autoridades responsables atento a lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión es improcedente por no actualizarse la hipótesis a que se refiere la fracción I del artículo 83 de la propia ley, la que según cabe entender se contrae el caso en que se desecha una demanda en forma total, sino la que prevé la fracción VI del artículo 95 ibídem.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216035-a55b86c1/recurso-de-revision-es-improcedente-contra-el-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 98/93. Gaudencio Córdoba Montiel. 14 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Uribe García. Secretaria: Josefina del Carmen Mora Dorantes.

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