RELACION LABORAL. CASO EN QUE EL SUBGERENTE NO ES TRABAJADOR.
Si de la escritura constitutiva de la empresa demandada se advierte que la demandante no sólo se le designó secretario del consejo de administración y subgerente de la sociedad anónima, sino que además pone de relieve su participación como accionista de la empresa, la relación laboral con la citada persona moral no puede existir, en tanto que la calidad de secretario permite participar en las decisiones que toma el consejo en relación con la dirección y administración de la empresa, y en su calidad de socia fundadora le da aptitud para integrar la asamblea general de accionistas, que es el órgano supremo de la sociedad y, en esas circunstancias, sus funciones las desempeña siguiendo decisiones en las que ha intervenido como órgano ejecutivo de la sociedad, respecto de los cuales es uno de los obligados a ejecutarlas, por el interés económico que tiene la empresa y por ser integrante de los órganos de ella, así que el hecho de que la reclamante desempeñe el cargo de subgerente no implica la existencia de la relación laboral aducida, ya que desde la perspectiva apuntada no se observa subordinación alguna, signo distintivo del vínculo laboral.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216038-25fb9ec2/relacion-laboral-caso-en-que-el-subgerente-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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