SOCIOS O ASOCIADOS DE PERSONAS MORALES. SI EN LAS FUNCIONES QUE REALIZAN NO SE ENCUENTRA EL ELEMENTO SUBORDINACIÓN, SINO QUE FORMAN PARTE DE LA ESTRUCTURA DE AQUÉLLAS, NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES.
Si del acta constitutiva de una persona moral exhibida en el procedimiento laboral se advierte que la actora es asociada fundadora y secretaria del consejo directivo, por lo que se encuentra vinculada a los resultados económicos de la empresa, es inconcuso que no puede tener la calidad de trabajadora por la circunstancia de que entre sus obligaciones como secretaria del consejo directivo se encuentre la de "auxiliar al presidente en las funciones y actividades que éste le encomiende", porque ello no se equipara al elemento esencial de una relación de trabajo, como es la subordinación, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando, correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, en términos del artículo 134, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, que establece como obligación de los trabajadores la de desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante, a cuya autoridad se encuentra subordinado en todo lo concerniente al trabajo, sino que esa obligación de auxiliar al presidente es en su carácter de asociada, es decir, como parte de la estructura de la propia asociación.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173442-a9b96718/socios-o-asociados-de-personas-morales-si-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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