RELACIÓN LABORAL. ES INEXISTENTE ENTRE UN SINDICATO DE TRABAJADORES Y LOS INTEGRANTES DE SU DIRECTIVA.
La interpretación lógica y armónica de los artículos 356, 357, 359, 360, 371, 373, 374 y 376 de la Ley Federal del Trabajo, permite establecer que los sindicatos de trabajadores son personas morales constituidas para el estudio, mejoramiento y defensa de los intereses de sus asociados; asimismo, para la consecución de sus fines requieren de una directiva que los represente y administre, integrada, entre otros, por un secretario general, en quien recae la representación de la persona moral, o bien, por la persona que designe su directiva, según lo dispuesto en los estatutos. Por tanto, si los miembros electos del comité ejecutivo de una organización sindical, conforme a los preceptos invocados y los estatutos de la asociación, llevan la representación y administración, debe decirse que el vínculo que se establece entre dicha persona moral y los integrantes de su directiva, resulta ser de naturaleza meramente intrasindical, esto es, entre trabajadores, mas no obrero-patronal, por cuanto a que las actividades que realizan no reúnen las características propias que conforman una relación laboral en términos del artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, la prestación de un servicio personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, en virtud de que la representación que ostentan es para la consecución de sus fines, sin sujeción a una correlación mando-obediencia, aun cuando se asignen determinados ingresos con motivo de aquella función, y éstos, en su caso, se traducen en compensaciones económicas que no revisten el concepto de salario que previene el artículo 82 de la citada legislación, de donde resulta inexistente un vínculo laboral entre el sindicato de trabajadores y los socios miembros de su directiva.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179478-82f9fc01/relacion-laboral-es-inexistente-entre-un-sindicato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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