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RELACION DE TRABAJO, INEXISTENCIA DE LA, ENTRE UN SINDICATO Y SUS AGREMIADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 243283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 74

Por relación de trabajo se entiende, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, la que sólo existe entre patrón y trabajador, y si un sindicato, que es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, celebra con un patrón un contrato colectivo conforme al artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, esto no implica que exista entre dicho sindicato y sus agremiados relación de trabajo, ya que su celebración tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en la empresa o establecimiento, pues el contrato colectivo es el instrumento regulador de las relaciones individuales entre el patrón y sus trabajadores.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243283-8dd16dac/relacion-de-trabajo-inexistencia-de-la-entre-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4047/78. Circuito Montes, S.A. 12 de febrero de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.

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