RELACION DE TRABAJO, INEXISTENCIA DE LA, ENTRE UN SINDICATO Y SUS AGREMIADOS.
Por relación de trabajo se entiende, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario, la que sólo existe entre patrón y trabajador, y si un sindicato, que es la asociación de trabajadores o patrones constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses, celebra con un patrón un contrato colectivo conforme al artículo 387 de la Ley Federal del Trabajo, esto no implica que exista entre dicho sindicato y sus agremiados relación de trabajo, ya que su celebración tiene por objeto establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en la empresa o establecimiento, pues el contrato colectivo es el instrumento regulador de las relaciones individuales entre el patrón y sus trabajadores.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243283-8dd16dac/relacion-de-trabajo-inexistencia-de-la-entre-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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