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REVISION. LA AUTORIDAD CIVIL RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 290 · Registro digital (IUS): 216048 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 290

Cuando lo decidido por las autoridades de instancia y por el juez de amparo afecta de manera exclusiva los intereses de aquellos particulares que intervinieron como contendientes en el juicio civil generador de los actos reclamados, carece de legitimación la autoridad responsable para inconformarse. En concreto, si el fallo se dictó en el sentido de conceder la protección constitucional, el único legitimado para interponer el recurso en su contra sería el tercero perjudicado.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216048-49c9956f/revision-la-autoridad-civil-responsable-carece-de-facultades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 46/93. Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores. 11 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Amparo en revisión 84/90. Rodolfo García Pluma y Rogelio Bonilla Altamirano. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Amparo en revisión 390/89. María Eugenia Alcántara de Diego. 7 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván. Amparo en revisión 610/87. Alma Nophal de Parra. 26 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o. J/54, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, junio de 1996, página 722, de rubro: "REVISION. LA AUTORIDAD CIVIL RESPONSABLE CARECE DE FACULTADES PARA INTERPONER EL RECURSO DE."

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