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SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO, NO ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO ACREDITE ESTAR EN POSESION DEL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD QUE SE DICE AFECTADO PARA QUE PROCEDA LA.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 308 · Registro digital (IUS): 216078 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Julio de 1993; Pág. 308

Es inexacto que para que proceda la suspensión en materia agraria el quejoso debe acreditar que se encontraba en posesión del inmueble de su propiedad que se dice afectado, supuesto que tal requisito influye en el fondo del negocio, y por tanto, no es necesario para conceder la medida cautelar en comento, si el peticionario de garantías exhibió la escritura pública del predio que ampara la propiedad y principalmente exhibió el certificado de inafectabilidad ganadera correspondiente.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216078-8e4f6464/suspension-del-acto-reclamado-no-es-necesario-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente en revisión 154/93. Abelardo Cristiani Rovelo. 22 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Velasco Santiago. Secretaria: Claudia A. Gómez Nigenda.

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