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SUSPENSION CONTRA RESOLUCIONES AGRARIAS. EL QUEJOSO DEBE ACREDITAR QUE CUENTA CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD O QUE SE ENCUENTRA DENTRO DE ALGUNA DE LAS HIPOTESIS A QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 252 DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA, PARA QUE PROCEDA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217139 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 377

Si bien es cierto, que la suspensión puede decretarse de oficio o a petición de parte agraviada, y que la primera procede cuando se trate de algún acto que de consumarse haría físicamente imposible restituir al quejoso en el goce de sus garantías reclamadas y la segunda, cuando lo solicite el agraviado; también lo es que, tratándose de resoluciones agrarias no se está ante un acto de imposible reparación para que la suspensión se otorgue en forma oficiosa, y dada la naturaleza del acto reclamado para la procedencia de la citada medida cautelar se necesita previamente acreditar que se tiene certificado de inafectabilidad o que se demuestren las hipótesis a que se contrae el artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria, toda vez que, no se surte el requisito que condiciona su otorgamiento en términos del artículo 124 de la Ley de Amparo, en razón de que, dado el carácter que se ha reconocido al reparto agrario de problema de interés nacional, debe prevalecer sobre cualesquiera otras razones de diversa índole.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217139-1f520565/suspension-contra-resoluciones-agrarias-el-quejoso-debe-acreditar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 51/92. Rita Durán Arias en su carácter de representante común de los quejosos. 11 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Casto Ambrosio Domínguez Bermúdez.

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