TITULO EJECUTIVO Y ESTADO DE CUENTA BANCARIA, NO SE INTEGRAN NI ESTAN CONSTITUIDOS CON LA SOLA MENCION DEL SALDO.
La simple certificación de adeudo expedida por cierto funcionario bancario, de ninguna manera integra y conforma propiamente un título ejecutivo provisto de fuerza convictiva eficiente, como se sigue de una recta interpretación del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. Este tribunal constitucional estima que la sola mención del saldo insoluto de la cantidad exigida, sin precisarse en el estado de cuenta los movimientos de cargos y abonos, técnicamente no satisface los conceptos de título ejecutivo ni de saldo adeudado por la cantidad acreditada, pues para que los mismos se integren, imprescindible resulta que junto al contrato inicial o póliza en que se hicieren constar los créditos otorgados por una institución bancaria, se acompañen a su vez los pagarés suscritos por la deudora sobre disposición de las sumas acreditadas, cuyos documentos son indispensables para justificar de manera inobjetable tanto el monto de las cantidades que se hubieren cargado en la cuenta de la parte acreditada, como su impago, al igual que los intereses causados, para que verdaderamente todo ello pueda integrar en estricto derecho un título ejecutivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216095-a2bfd80b/titulo-ejecutivo-y-estado-de-cuenta-bancaria-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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