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SITUACION JURIDICA, CAMBIO DE. AL RECLAMARSE UN AUTO DE FORMAL PRISION CUANDO YA SE DICTO LA SENTENCIA DEFINITIVA. (ARTICULO 73 FRACCION X DE LA LEY DE AMPARO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 216221 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Junio de 1993; Pág. 305

Se da la improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, entre otras cosas cuando en el procedimiento judicial del que emana el acto reclamado se dé un cambio de situación jurídica, de tal manera que deben considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas por no poder decidirse ya sin afectar la nueva situación creada, como sucede cuando se pide amparo contra el auto de formal prisión y durante la tramitación del procedimiento constitucional se dicta sentencia, pues con ello cambiará la situación jurídica anterior haciendo que no pueda decidirse en el amparo sin aceptar la nueva situación creada por la sentencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216221-5752f8c0/situacion-juridica-cambio-de-al-reclamarse-un-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 238/92. Evodio Osorno Cruz. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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