SITUACION JURIDICA DEL REO, CAMBIO DE LA.
Es exactamente aplicable al caso la fracción X del artículo 73, de la Ley de Amparo, si se operó un cambio de situación jurídica por virtud de haberse dictado auto de formal prisión en contra del quejoso y, por lo tanto, las posibles violaciones de garantías que pudiera haber ocasionado a dicho quejoso la orden de aprehensión reclamada, deben considerarse consumadas irreparablemente, por no poderse decidir sobre ellas en este amparo sin afectar la nueva situación jurídica creada por el auto de formal prisión; y en cambio, la fracción XVI de dicho artículo, se aplica a todos aquellos casos en los que cesan los efectos del acto reclamado por alguna causa distinta de la del cambio de situación jurídica, habido en el procedimiento judicial, ya que de otra manera, el legislador habría incurrido en una redundancia, lo cual es inadmisible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300499-feeef230/situacion-juridica-del-reo-cambio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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