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AGRARIO. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. CASO EN QUE ES IMPROCEDENTE EL.

Clave: IV.2o.56 A · Registro digital (IUS): 216284 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 283

El artículo 75 de la Ley Federal de la Reforma Agraria vigente hasta el veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y dos, contemplaba que los derechos de ejidatarios serían inembargables, inalienables y que no podrían gravarse por ningún concepto, so pena de declararse inexistentes los actos que se hubiesen realizado en esas condiciones, por tanto, la resolución que declara procedente la acción de reconocimiento de derechos agrarios, apoyada en una cesión de derechos otorgada en favor del actor en el juicio agrario, es violatoria de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 constitucionales, porque ese acto se llevó a cabo bajo la vigencia de la citada ley, y por lo mismo, resulta carente de validez por ser inexistente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216284-01c478aa/agrario-reconocimiento-de-derechos-caso-en-que-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 103/93. Irene Maravilla Reyes. 31 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Omar René Gutiérrez Arredondo.

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