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SALUD DELITO CONTRA LA. TRANSPORTACION, INEXISTENCIA DE LA TENTATIVA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Mayo de 1993; Pág. 399

El ilícito contra la salud en su modalidad de transportación, se configura con la sola circunstancia de que el estupefaciente se traslade de un lugar a otro, actualizándose la conducta delictiva de momento a momento mientras dura el traslado de la droga; por lo mismo no puede afirmarse, que el ilícito se considere cometido en grado de tentativa, por el hecho de haberse descubierto el mismo y no llegar a su destino el estupefaciente; ya que la tentativa tendría lugar sólo en el evento de que el activo fuere interrumpido en su acción delictiva cuando se encontrara realizando los actos encaminados para la transportación, pero no cuando ya inició la actividad ilícita y fue descubierto.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216472-b6ef0b2e/salud-delito-contra-la-transportacion-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 387/92. Carlos Cuauhtémoc Nájera Herrera. 7 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Arroyo Montero. Secretario: Homero Fernando Reed Ornelas. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volumen 54, página 57. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 165/2004-PS, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de abril de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, actualmente en Materia Civil y, por la otra el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 63/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 107, con el rubro: "DELITO CONTRA LA SALUD. CUÁNDO DEBE TENERSE POR CONFIGURADA LA MODALIDAD DE TRANSPORTACIÓN."

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