TESTIGOS EN MATERIA PENAL. CONFORME AL ARTICULO 480 DE LA LEY ADJETIVA PENAL DEL ESTADO DE GUERRERO, NO LES ES APLICABLE LA NORMA DE DERECHO PROCESAL QUE ESTABLECE LA NULIDAD DE LO ACTUADO POR EL JUEZ QUE FUERE DECLARADO INCOMPETENTE.
En materia penal, carece de razón quien argumenta que las declaraciones testimoniales son inválidas, por no haberse rendido ante el juez competente sino ante el Agente del Ministerio Público que integró la indagatoria, invocando en su apoyo la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada bajo el número 1938, en la página 3119, de la Segunda Parte del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "Testigos. Si sus declaraciones no son rendidas ante el juez competente y llenándose los requisitos que la ley exige, los testimonios carecen de validez."; porque, el criterio jurídico contenido en la jurisprudencia citada, tiene su sustento en una norma de derecho procesal civil, que establece la nulidad de todo lo actuado por el juez que fuere declarado incompetente (artículo 17 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero), por ende, la misma carece de aplicación en los procesos penales, pues en sentido contrario, la ley adjetiva penal del Estado de Guerrero, en el artículo 480, expresamente dispone que, las diligencias practicadas por uno o ambos jueces competidores, serán firmes y válidas a pesar de la incompetencia de uno de ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216504-64d7752f/testigos-en-materia-penal-conforme-al-articulo-480 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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