ALEGATOS. FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL AMPARO.
Conforme al artículo 79 de la Ley de Amparo, reformado por decreto del treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se faculta a los tribunales de amparo, el corregir no sólo los errores de las partes en la cita de los preceptos tanto constitucionales como de carácter legal que se consideran violados; sino también el de examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los diversos razonamientos de las partes a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda; de lo que resulta que, ante la inconformidad del tercero perjudicado, quien explica y esgrime argumentos para sostener la legalidad de la resolución reclamada, y el juez federal el de omitir hacer especial consideración o análisis de los mismos, en la sentencia de amparo, resulta correcto que ante la falta de estudio de esos alegatos, el tribunal colegiado declare fundado el agravio y se avoque a tomarlos en consideración en la revisión para examinarlos en su conjunto, ante todo porque tratándose del recurso de revisión, no existe reenvío, y porque el precepto legal citado así lo autoriza formando los razonamientos de los contendientes, parte de la litis.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216569-9c3f7888/alegatos-forman-parte-de-la-litis-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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