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AMPARO INDIRECTO, LA DEMANDA POR ESTAR FUNDADA TAMBIEN EN ARTICULOS RELATIVOS AL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, NO ES MOTIVO PARA DESECHARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216575 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 213

El hecho de que los quejosos en un juicio biinstancial, funden su demanda en artículos relativos tanto al juicio de amparo directo como indirecto, de ninguna manera puede ser causa manifiesta e indudable para su desechamiento; toda vez que del estudio integral de la demanda el juzgador podrá determinar cuál vía es la correcta, y en su caso, lo único que resultaría, sería declararse incompetente para conocer de la misma y remitirla a la autoridad federal que resulte serlo conforme a la ley.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216575-9f2c4dc3/amparo-indirecto-la-demanda-por-estar-fundada-tambien · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 69/92. Promotora Habitacional San Juan de Aragón, S.A. 24 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.

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