CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MEXICO, EXPEDIDO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DE LA ENTIDAD, EL VEINTITRES DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS. CONSTITUCIONALIDAD.
En el caso del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, expedido el veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, por el gobernador constitucional de la entidad en uso de facultades extraordinarias, no se contraviene el artículo 49 de la Constitución General de la República porque la XXXIV Legislatura Constitucional del Estado, mediante Decreto número 62, artículo primero, inciso c, de veintitrés de diciembre de mil novecientos treinta y seis, haya concedido al ejecutivo facultades para legislar, pues con tal delegación no se reunieron en una sola persona o corporación dos o más poderes, no se depositó el legislativo en un solo individuo, sino que se originó una situación en que el ejecutivo gozó de facultades legislativas por delegación del poder legislativo, mas no que este poder desapareciera y todas sus atribuciones pasaran al ejecutivo, caso prohibido por el artículo 49 de la Constitución Federal. La Suprema Corte de Justicia interpretó este precepto en el sentido de que la delegación de facultades por el Congreso de la Unión al Ejecutivo Federal, no era violatoria de garantías individuales, habiéndose integrado las tesis jurisprudenciales números 477 y 478 de la compilación de jurisprudencia 1917 a 1954. De la interpretación de estas tesis se concluye que lo prohibido por la Constitución Federal es la reunión de dos o más poderes en uno solo, que supone su función en uno de ellos, lo cual no puede entenderse sin la destrucción del otro, lo que no acontece cuando el poder legislativo continúa poseyendo las facultades propias de su función y autoriza al poder ejecutivo para que expida determinadas leyes entre las que se encuentra el Código reclamado. La transmisión de la función legislativa fue parcial y no total, siendo esta última la que se encuentra prohibida por el artículo 49 de la Constitución Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216596-a6ac9025/codigo-de-procedimientos-civiles-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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