INDEBIDA EJECUCION PRESIDENCIAL. LA SOLA PUBLICACION DE LA RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO ACREDITA LA.
La indebida ejecución presidencial, no se acredita con la simple publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, en razón de que tal elemento de convicción sólo demuestra que se ha ordenado la ejecución del mandamiento presidencial, pero no que éste se ejecute en forma viciosa o indebida, en razón de que los vicios de ejecución pueden provenir de la operación material de deslinde y posesión realizada por el comisionado ejecutor.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216662-a2e6a692/indebida-ejecucion-presidencial-la-sola-publicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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