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Modo: Corpus Pro

INDEBIDA EJECUCION PRESIDENCIAL. LA SOLA PUBLICACION DE LA RESOLUCION EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION NO ACREDITA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216662 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Abril de 1993; Pág. 264

La indebida ejecución presidencial, no se acredita con la simple publicación de la resolución en el Diario Oficial de la Federación, en razón de que tal elemento de convicción sólo demuestra que se ha ordenado la ejecución del mandamiento presidencial, pero no que éste se ejecute en forma viciosa o indebida, en razón de que los vicios de ejecución pueden provenir de la operación material de deslinde y posesión realizada por el comisionado ejecutor.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216662-a2e6a692/indebida-ejecucion-presidencial-la-sola-publicacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 554/92. Octavio Alcázar González y otros. 9 de diciembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Mariano Hernández Torres. Secretario: Miguel Angel Perulles Flores.

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