LANZAMIENTO, ORDEN DE. SUSPENSION, GARANTIA PARA CONCEDER LA.
Al conceder la suspensión de la orden de lanzamiento, la garantía que se señala es para reparar el daño e indemnizar los perjuicios que se causaren en caso de no obtenerse sentencia favorable; de tal manera que si la autoridad determina como monto el valor del inmueble, viola garantías en perjuicio del recurrente, pues resulta desproporcionado para garantizar daños al tercero perjudicado, de acuerdo con el artículo 125 de la Ley de Amparo, porque lo que se previene es la causación de un "daño o perjuicio", consistente en las cantidades que el tercero dejó de percibir, respecto del inmueble, durante la tramitación del juicio constitucional o una afectación patrimonial, respectivamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216671-7a8f39b2/lanzamiento-orden-de-suspension-garantia-para-conceder-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
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