PERITOS EN REBELDIA. SI LAS PARTES NO PACTAN EXPRESAMENTE EL PROCEDIMIENTO MERCANTIL A SEGUIR PARA DIRIMIR EL LITIGIO, DEBERA TRAMITARSE CONFORME A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ORDENAMIENTO LEGAL, Y EN SU DEFECTO POR LAS PREVISTAS EN LA LEGISLACION PROCESAL LOCAL.
Si bien es cierto que ninguna de las disposiciones contenidas en el ordenamiento mercantil prevé la posibilidad de designar peritos en rebeldía de alguna de las partes contendientes, también lo es, que de una correcta interpretación de los artículos 1201, 1252, 1253, 1256 y 1257 del Código de Comercio, en relación con el diverso 355, fracción I del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chiapas, de aplicación supletoria a la legislación mercantil en términos de su artículo 1054, permite establecer que si las partes en controversia no pactan expresamente el procedimiento mercantil a seguir para dirimir el litigio, en términos de lo previsto por el artículo 1051 del ordenamiento mercantil en comento, deberá llevarse a cabo conforme a las disposiciones contempladas en dicho ordenamiento legal; y, en su defecto, por las previstas por la legislación procesal local; por tanto, si una de las partes, ofreció entre otras la prueba pericial para acreditar que las firmas objeto de la controversia eran auténticas, y, propuso su perito, respecto a lo cual el juez natural acordó tenerlo por designado y previno a la contraparte, para que en un término perentorio propusiera a la persona que debía fungir como perito de su parte sin que lo hubiese hecho en el término concedido, razón por la cual la primera de las mencionadas a fin de perfeccionar tal probanza, hizo la petición expresa de que se nombrara perito en rebeldía, acordando de conformidad el juez del conocimiento, tal proceder es ajustado a derecho, en razón de que al dejar de hacer uso del mismo la parte interesada por negligencia o falta de cuidado, a ella es atribuible la circunstancia de que se hubiese nombrado como perito a una persona que no resulta ser la que ella estimaba como idónea para emitir su dictamen respecto a los puntos controvertidos.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216684-323a32e2/peritos-en-rebeldia-si-las-partes-no-pactan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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