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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO, CONTRA ACTOS DE UN SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA SALA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 216980 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 288

Los actos reclamados a un secretario de acuerdos de la Sala Civil consistentes en la certificación que hiciera del término concedido al apelante para la continuación del recurso, no constituyen un acto de autoridad para efectos del juicio de garantías, porque la certificación es sólo una constancia del inicio y conclusión de un término judicial que los secretarios tienen obligación de asentar conforme a lo dispuesto por el artículo 169 del Código de Procedimientos Civiles en relación con el 80, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de México, lo cual no significa ninguna decisión acerca de lo que se ha certificado, ya que los secretarios únicamente actúan como auxiliares del juez o Tribunal y es a éstos a quienes corresponde dictar los acuerdos para decidir en su caso, cuándo se ha iniciado o vencido un término judicial, con base a las constancias de autos y no necesariamente partiendo de la certificación asentada por el secretario en la certificación, luego, la certificación aludida, no impone para ninguna de las partes la constitución o pérdida de derecho u obligación alguna; consecuentemente, el juicio de garantías promovido para atacar tales certificaciones es improcedente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216980-fe36895e/improcedencia-del-amparo-contra-actos-de-un-secretario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 544/92. María Maclovia Flores viuda de Fernández. 22 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.

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