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AUTORIDAD PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO, CERTIFICACION DEL SECRETARIO DE ACUERDOS, NO CONSTITUYE UN ACTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 231054 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1988; Pág. 142

Si bien entre las atribuciones del secretario de acuerdos de un juzgado o tribunal, existe la de certificar el cómputo de un término en el litigio natural, tal función no se encuentra comprendida dentro de los "actos de autoridad" para los efectos del amparo definidos por el artículo 11 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, pues dicho funcionario, aunque es integrante de un órgano del Estado, carece de facultad de decisión y de ejecución, toda vez que con la citada certificación no se decide una situación general o particular determinada, tampoco implica la ejecución de una diversa decisión estatal, ni puede imponerse a los particulares de manera unilateral, imperativa y coercitiva.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/231054-ae46fc16/autoridad-para-los-efectos-del-amparo-certificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 65/88. Teresa Velasco Sánchez. 12 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.

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