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Modo: Corpus Pro

INFORME JUSTIFICADO. NO PUEDE SER OBJETADO DE FALSO Y SOLICITAR SE SIGA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 216988 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 292

Si se parte de la base de que el juicio de amparo es un medio de defensa instituido en favor de los particulares para impugnar actos de autoridad que vulneren o restrinjan las garantías individuales, es decir, que es un juicio seguido por un particular en contra de la actuación de uno o varios titulares de órganos del Estado; de donde resulta que éstas pueden equipararse a la parte demandada y así, el informe justificado debe equipararse a la contestación de demanda, que no puede ser objetado de falso, sino que por disposición de la propia ley de la materia son susceptibles de impugnación los documentos que exhiban las partes, los cuales en el caso, sólo podrían ser aquellos que la autoridad responsable remitiera en vía de justificación. Por tanto si el promovente únicamente se inconforma con el oficio donde la autoridad responsable rinde su informe sin que objete alguna de las constancias remitidas por ella, no tiene por qué seguirse el procedimiento a que hace alusión el artículo 153 de la Ley de Amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216988-a63ada86/informe-justificado-no-puede-ser-objetado-de-falso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 553/91. Juana Zonotl Coatl. 7 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez. Amparo en revisión 223/89. Guadalupe Cortés Cuatepitzi y coagraviados. 15 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 40/98 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 5/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 10, con el rubro: "INFORME JUSTIFICADO. PUEDE SER OBJETADO DE FALSO SÓLO EN CUANTO A SU AUTENTICIDAD."

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