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INTERES JURIDICO. NO PUEDE ESTABLECERSE A BASE DE PRESUNCIONES.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 297 · Registro digital (IUS): 216999 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 297

La circunstancia de promover un juicio de amparo no establece la presunción juris tantum que acredite el interés jurídico del quejoso, pues ningún precepto de la ley de la materia dispone que la sola presentación de la demanda de amparo y la relación de los hechos afirmados en ella, traiga aparejada esa presunción, dado que la eficacia de los mismos está condicionada a su demostración.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216999-f624826d/interes-juridico-no-puede-establecerse-a-base-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 161/92. Petra Soriano González. 23 de abril de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1988, Cuarta Tesis relacionada con la jurisprudencia 1030, Págs. 1663 y 1664.

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