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PRUEBA DOCUMENTAL NO OBJETADA.

Clave: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 340 · Registro digital (IUS): 217069 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 340

Independientemente de que las partes, en el juicio de amparo, objeten o no algún documento presentado como prueba, el juez de Distrito tiene que concederle o negarle valor probatorio de acuerdo con las reglas que establece la legislación procesal civil federal, que es supletoria de la ley reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217069-73d5b11e/prueba-documental-no-objetada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 207/91. Industria de la Confección Myr, S. A. de C. V. 4 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 332/88. Granillo, S. A. de C. V. 25 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.

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