DOCUMENTOS APORTADOS AL JUICIO BIINSTANCIAL, SU OBJECION DEBE HACERSE EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y NO EN LOS AGRAVIOS PRESENTADOS EN LA REVISION.
Los agravios enderezados en contra de la sentencia del juez de Distrito que resuelve el juicio constitucional, no es el estadio procesal para objetar los documentos presentados por su contraparte, de consiguiente se tiene que si una parte no está conforme con un documento del contrario y no lo objeta en el período oportuno (audiencia de pruebas, alegatos y sentencia) el valor probatorio de esos documentos es el señalado por los artículos 197 y 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que dispone que un documento que no es objetado oportunamente, se tendrá por reconocido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203595-7506262c/documentos-aportados-al-juicio-biinstancial-su-objecion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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