Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DOCUMENTOS APORTADOS AL JUICIO BIINSTANCIAL, SU OBJECION DEBE HACERSE EN LA AUDIENCIA RESPECTIVA Y NO EN LOS AGRAVIOS PRESENTADOS EN LA REVISION.

Clave: IV.3o.11 K · Registro digital (IUS): 203595 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Diciembre de 1995; Pág. 516

Los agravios enderezados en contra de la sentencia del juez de Distrito que resuelve el juicio constitucional, no es el estadio procesal para objetar los documentos presentados por su contraparte, de consiguiente se tiene que si una parte no está conforme con un documento del contrario y no lo objeta en el período oportuno (audiencia de pruebas, alegatos y sentencia) el valor probatorio de esos documentos es el señalado por los artículos 197 y 205 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, que dispone que un documento que no es objetado oportunamente, se tendrá por reconocido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203595-7506262c/documentos-aportados-al-juicio-biinstancial-su-objecion-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 122/95. Banco Nacional de México, S.A. 20 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretario: Hilario Zarazúa Galdeano.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis