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PRUEBAS, DESECHAMIENTO DE LAS, DEBE RECLAMARSE EN AMPARO DIRECTO COMO VIOLACION PROCESAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 343

El acuerdo que desecha pruebas debe ser reclamado como violación procesal en amparo directo cuando exista sentencia definitiva en términos del artículo 159, fracciones III y XI, de la Ley de Amparo en materia civil, administrativa o laboral y del artículo 160, fracciones VI y XVII, de la propia ley en materia penal, por lo que si en su contra se interpone amparo indirecto ante Juez de Distrito, éste resulta improcedente y debe sobreseerse en términos de los preceptos citados y de los artículos 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la ley de la materia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217075-4e326f0e/pruebas-desechamiento-de-las-debe-reclamarse-en-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 267/92. Juan Mayo Jurado Revueltas. 20 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: María del Rocío F. Ortega Gómez.

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