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ARRENDAMIENTO DE CASAS HABITACION, LEY QUE REGLAMENTA EN EL ESTADO DE MICHOACAN LA ACCION DE TERMINACION DE CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217222 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Febrero de 1993; Pág. 211

Los artículos primero transitorio de la Ley Inquilinaria del Estado de Michoacán y primero transitorio del decreto número dos, publicado en el Diario Oficial del Estado el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y seis, derogan las disposiciones de otras leyes "exclusivamente respecto a lo que ésta previene para el arrendamiento de fincas para habitación"; por ende, tales normas no derogan las relativas del Código Civil del Estado a la terminación del contrato de alquiler para habitación, cuando éste sea por tiempo indeterminado o que por tácita reconducción se haya convertido así, desde el momento en que no se ocupan del tema, resultando en consecuencia aplicables los preceptos del Código Civil referentes a esa materia, aun cuando el trato se hubiera celebrado durante la vigencia de la ley inquilinaria, pues tanto ésta como los decretos anteriores y posteriores a la misma conducen a estimar que la intención del legislador no fue proscribir la terminación del contrato de arrendamiento de casas-habitación, por el hecho de haber omitido su regulación en la citada ley, habida cuenta que en los decretos números dos, publicados el treinta de septiembre de mil novecientos ochenta y seis y el dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve, respectivamente, se estableció la prórroga sucesiva de los contratos de esa naturaleza, por tres y un año más, en su orden, siendo evidente que la finalidad de la prórroga fue que no concluyera la vigencia de los mismos, y que no pudieran ser dados por terminados, objetivo que carecería de razón lógica y legal si la ley inquilinaria hubiere prohibido su terminación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217222-5fb0eb05/arrendamiento-de-casas-habitacion-ley-que-reglamenta-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 526/92. Víctor Manuel Fernández Balderas. 30 de octubre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdés García. Secretaria: Patricia Mújica López.

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